Nido Entre Semillitas

Reglamento Interno

Resolución Directoral Nº 0009 – 2024 – IEP Nido Entre Semillitas 

Lima, 02 de diciembre del 2025 

Visto, el Reglamento Interno (RI) de la Institución Educativa Privada Inicial “Nido Entre Semillitas”, elaborado por la directora del NIDO para el año escolar 2026. 

Considerando

Que, es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, que norme la vida institucional del NIDO, a fin de garantizar un eficiente servicio educativo, conforme al nuevo Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU. 

Que, el artículo 41 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas aprobado por Decreto Supremo 005-2021-MINEDU establece que las IEP deben elaborar, implementar y evaluar sus instrumentos de gestión, así como mantenerlos actualizados, conforme con la normativa emitida por el Minedu. 

Que, el artículo 42 del D.S. 005-2021-MINEDU dispone que el Reglamento Interno comprende como mínimo lo siguiente: 

  1. La línea axiológica que rige la institución educativa, de acuerdo con los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú.
  2. La dirección, organización, administración y funciones de la IE privada, que incluye la gestión pedagógica e institucional, deberes y derechos del personal de esta, así como los derechos y responsabilidades de la comunidad educativa en general.
  3. La duración, el contenido, la metodología y el sistema pedagógico del plan curricular de cada año lectivo o período promocional, que precise el plazo de entrega gradual de los materiales/útiles educativos, acorde a las necesidades de uso de los estudiantes.
  4. Los sistemas de evaluación y de control de los estudiantes
  5. El régimen económico, régimen disciplinario, régimen de pensiones y régimen de becas.
  6. La participación de los estudiantes a través de municipios escolares o consejos estudiantiles, o modalidades análogas, con especial observancia de los principios de la educación de equidad e inclusión.
  7. Las formas de participación de los padres y/o madres de familia, personas a cargo de la tutela o representación legal del estudiante y egresados de la IE privada, según corresponda.
  8. Las pautas y los procedimientos de actuación de aplicación exclusiva en la IE por los integrantes de la comunidad educativa.
  9. Las normas destinadas a promover una adecuada convivencia escolar de la IE privada elaboradas en el marco de lo establecido en la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, su Reglamento y lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2018 MINEDU que aprueba los lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, y las normas modificatorias y/o complementarias que correspondan.
  10. El procedimiento que la IE privada utiliza para atender los casos y las denuncias o quejas que se presenten por violencia escolar. Dicho procedimiento debe ser acorde a la normativa del sector y la normativa nacional de prevención y atención de la violencia escolar.
  11. Las disposiciones o decisiones establecidas por la IE privada, en situaciones donde se encuentre un estudiante víctima de violencia, deben tener como prioridad la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, y ponderar la protección integral de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, así como sus normas modificatorias y/o complementarias.

Se resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar; el Reglamento Interno de la Institución Educativa Privada “Nido Entre Semillitas”, para el año académico 2026

ARTÍCULO 2.- Disponer; la aplicación, cumplimiento y envío del Reglamento Interno a la Comunidad Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lic. Nathalie Janin DIRECTORA

DATOS DEL NIDO

Nombre de la IEP

Nido Entre Semillitas 

Promotora 

Aprendizajes Activos Sac 

Representante legal 

Daniela Janin 

Gestión 

Privada 

Nivel 

Inicial 

Código modular 

1512151 

Código de local 

862065 

Modalidad 

Presencial 

Turno 

Mañana 

UGEL 

07 

DRE 

Lima 

Teléfono 

919638808 

Directora 

Nathalie Janin 

Correo electrónico 

njanin@entresemillitas.com 

Año elaboración RI 

2025 

Año de vigencia de RI 

2026 

 

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL PRESENTACIÓN 

INDICE 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 

Capitulo 1: concepto, alcances, base legal y vigencia 

Capítulo 2 principios, fines y objetivos generales 

TÍTULO II: LÍNEA AXIOLÓGICA DEL NIDO. 

TITULO III: DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL NIDO 

Capitulo 2: misión, visión, modalidades, objetivos del nivel 

Capitulo 3: órganos que conforman la IE y organigrama 

TITULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL MARCO DE LA LEY 29719 

Capítulo 4: definición y objetivos de la convivencia escolar 

Capítulo 5: responsabilidades del comité de tutoría y orientación educativa. 

Capítulo 6: normas de convivencia de la institución educativa. 

Capítulo 7: normas de convivencia del aula. 

Capítulo 8: faltas y medidas correctivas 

TITULO V: GESTIÓN PEDAGÓGICA 

Capítulo 9: de la organización del trabajo pedagógico. 

TITULO VI RESPONSABILIDADES DE LA IE A NIVEL INSTITUCIONAL 

Capítulo 10: de la matrícula y de los traslados 

Capítulo 11: evaluación de la promoción, permanencia y acompañamiento 

Capítulo 12: de la certificación 

Capítulo 13: del horario escolar 

Capítulo 14: tardanzas, inasistencias, permisos y justificaciones 

TITULO VII: DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 

Capítulo 15: de los derechos y responsabilidades de los directivos 

Capítulo 16: de los derechos, responsabilidades, estímulos y medidas correctivas para las profesoras. 

Capítulo 17: de los, derechos, responsabilidades, estímulos, y medidas correctivas del personal administrativo. 

Capítulo 18: de los, derechos y responsabilidades del padre de familia. 

TÍTULO VIII: ESTUDIANTES 

Capítulo 19: de los derechos y responsabilidades del estudiante 

Capitulo 20: de los estímulos

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

CONCEPTO, ALCANCES, BASE LEGAL Y VIGENCIA 

Artículo 1. El Reglamento Interno es el instrumento de gestión que regula la organización y el funcionamiento integral del NIDO, el cual cumple la siguiente estructura mínima establecida por el artículo 42 del Decreto Supremo 005-2021-MINEDU: 

  1. Línea axiológica que rige la institución educativa, de acuerdo con los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú.
  2. Dirección, organización, administración y funciones del NIDO, que incluye la gestión pedagógica e institucional, deberes y derechos del personal, derechos y responsabilidades de la comunidad educativa en general.
  3. La duración, el contenido, la metodología y el sistema pedagógico del plan curricular de cada año lectivo o período promocional, que precisa el plazo de entrega gradual de los materiales/útiles educativos, acorde a las necesidades de uso de los estudiantes.
  4. Los sistemas de evaluación y de control de los estudiantes.
  5. El régimen económico, régimen disciplinario, régimen de pensiones y régimen de becas.
  6. La participación de los estudiantes a través de municipios escolares o consejos estudiantiles, o modalidades análogas, con especial observancia de los principios de la educación de equidad e inclusión.
  7. Las formas de participación de los padres y/o madres de familia, personas a cargo de la tutela o representación legal del estudiante y egresados del NIDO, según corresponda.
  8. Las pautas y los procedimientos de actuación de aplicación exclusiva en el NIDO por los integrantes de la comunidad educativa.
  9. Las normas destinadas a promover una adecuada convivencia escolar del NIDO elaboradas en el marco de lo establecido en la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, su Reglamento y lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU que aprueba los lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
  10. El procedimiento que el NIDO utiliza para atender los casos y las denuncias o quejas que se presenten por violencia escolar. Dicho procedimiento debe ser acorde a la normativa del sector y la normativa nacional de prevención y atención de la violencia escolar.
  11. Las disposiciones o decisiones establecidas por el NIDO, en situaciones donde se encuentre un estudiante víctima de violencia, deben tener como prioridad la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, y ponderar la protección integral de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP.
    El contenido del RI puede sujetarse a modificaciones, el NIDO debe adecuarlo a lo estipulado por la normativa de la materia.

Artículo 2. EL NIDO desarrolla el presente Reglamento Interno con la finalidad de establecer las normas y disposiciones que regirán la organización de la Institución Educativa. En el Nivel de Educación Inicial, se busca orientar la conducta de los estudiantes y comunidad educativa hacia el logro de los objetivos previstos en el Proyecto Educativo Institucional, con innovadoras metodologías y estilos de trabajo, acorde con el avance de la ciencia y la tecnología hacia la formación integral de los estudiantes, respetando los fines y principios de la educación peruana establecidos en la Constitución, la Ley General de Educación, y el Currículo Nacional de Educación Básica.

Artículo 3. EL NIDO fue creado con fecha 20/04/1994.

Artículo 4. El local del NIDO se encuentra ubicado en Jirón Pacaritambo 364, Urbanización Chacarilla, distrito de San Borja, provincia de Lima.

Artículo 5. EL NIDO brinda servicios educativos a niños de de 3 a 5 años en el Nivel de Educación Inicial.

Artículo 6. El horario de funcionamiento del NIDO es de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Artículo 7. EL NIDO brinda servicios de orientación a los Padres de Familia a través de:

  • Programas de orientación respecto a la crianza de los niños.
  • Charlas de orientación sobre temas de interés recogidos de las familias.
  • Orientaciones a los Padres de Familia sobre la “Desarrollo Infantil Temprano”.
  • Entrevistas a los Padres de Familia respecto a orientación y bienestar del educando. </b>

Artículo 8. BASE LEGAL.

  • Constitución Política del Perú
  • Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
  • Ley N.° 28044: Ley General de Educación.
  • Ley N.° 30403: Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Reglamento de la Ley, DS N.° 003-2018-MIMP
  • Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2012-ED
  • Ley N.° 27337: Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
  • Ley N.° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
  • Ley Nº 29973, Ley General de las personas con discapacidad.
  • Decreto supremo que Nº 011 – 2012 – ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
  • Decreto Supremo Nº002 – 2014 – MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con discapacidad.
  • Decreto Supremo Nº 004 – 2018 – MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes.”
  • Decreto Supremo Nº 010 – 2019 MINEDU, que modifica el reglamento de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
  • Resolución Ministerial Nº 274 – 2020 – MINEDU, Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
  • Resolución Ministerial N.° 447-2020-MINEDU: Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica.
  • Resolución Viceministerial Nº 067-2011-ED, “Normas y orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares.
  • Resolución Viceministerial Nº 011 – 2019 – MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los instrumentos de gestión de las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica”
  • Resolución Viceministerial Nº 273 – 2020 – MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica”
  • Norma Técnica denominada “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica” aprobada por Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU.
  • Resolución Ministerial 186-2022-MINEDU.
  • Decreto de Urgencia 002-2020, que modifica parcialmente la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
  • Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
  • Decreto Supremo N° 013-2022-MINEDU que aprueba los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de los estudiantes de la Educación Básica.

Artículo 9. El Reglamento Interno de la Institución, tendrá una vigencia de un año. De conformidad al artículo 42 numeral 2 del D.S. 005-2021-MINEDU, el contenido del presente Reglamento Interno puede sujetarse a modificaciones y la Institución debe adecuarlo a lo estipulado por la normativa de la materia. 

CAPITULO II

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS GENERALES.

Artículo 10. Los principios de nuestro NIDO son los siguientes: 

Entre los principios educacionales que la IE tendrá presente en su quehacer pedagógico enunciamos los siguientes principios enmarcados en el artículo 8 de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Ley Nro. 28044: 

    a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. 

    b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad. 

    c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. 

    d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. 

    e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de 9 conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho. 

    f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. 

    g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida. 

Artículo 11. EL NIDO tiene como fin fundamental prestar servicios educativos escolarizados a los niños y orientación a los Padres de Familia. 

Artículo 12. EL NIDO tiene una clara línea axiológica y por ende una identidad que promueve la formación en valores, el fortalecimiento y vivencia de valores de todos los miembros de su comunidad en un entorno fraterno y de excelencia, el cual será el motor que mueva su desarrollo sostenido en un mundo de permanente cambio. 

Artículo 13. El NIDO tiene en consideración el nuevo escenario en el que nos encontramos como consecuencia de la pandemia, priorizando las acciones en la renovación y modernización curricular y en la metodología de la Enseñanza – Aprendizaje. 

Artículo 14. El presente Reglamento Interno ha sido desarrollado con el propósito de que sea conocido por toda la comunidad educativa conformada por: 

  • La directora. 
  • Las maestras. 
  • El personal administrativo. 
  • Los estudiantes. 
  • Los padres y madres de familia. 

Artículo 15. Los objetivos generales del NIDO son: 

  1. Responder a las necesidades e intereses del niño menor de 6 años con énfasis en una imagen de una niña y de un niño lleno de potencial, un niño curioso e investigador, que tiene derecho a ser escuchado y respetado, con iniciativa por relacionarse con los demás y resolver problemas con creatividad. competente y lleno de potencial desde que nace. 
  2. Brindar atención integral al niño menor de 6 años a través de las áreas de desarrollo: motriz, cognitivo y socio emocional brindando experiencias pedagógicas e interacciones de alta calidad. 
  3. Brindar atención a los niños de 1, 2, 3, 4 y 5 años de edad a través de las áreas de desarrollo: Comunicación, Lógico-Matemático, Ciencia y Ambiente, y Personal Social en actividades que apunten al logro de las competencias básicas. 
  4. Detectar y tratar oportunamente los problemas de orden Bio-psico-social del niño. 
  5. Orientar y capacitar a los Padres de Familia para la crianza de sus hijos y disciplina positiva. 
  6. Lograr la integración de la familia con el NIDO en beneficio de los niños. 

TÍTULO III IDENTIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL NIDO

CAPÍTULO 3 

MISIÓN, VISIÓN, MODALIDADES, OBJETIVOS DEL NIVEL.

Artículo 16. Misión del Nido Entre Semillitas.
Nuestra misión es lograr que todos los y los estudiantes incorporen los aprendizajes establecidos en CNEB, culminen la escolaridad de inicial Ciclo II, alcanzando su formación integral en espacios seguros, inclusivos, libres de violencia, propiciando la sana convivencia y respetando su desarrollo individual y autonomía. En nuestra institución educativa buscaremos de manera constante y responsable lo siguiente: 

  • Incrementar la calidad de los aprendizajes y oportunidades de acceso a ella considerando la primera infancia como prioridad nacional. 
  • Incrementar las competencias docentes para el desarrollo efectivo de la enseñanza – aprendizaje. 
  • Mejorar constantemente la seguridad y funcionalidad de la infraestructura educativa, su mobiliario y su equipamiento. 
  • Incrementar el desempeño y la capacidad de gestión del sector para que sea eficaz, ética descentralizada y con participación de la ciudadanía. De esta manera pondremos especial énfasis en compartir nuestro trabajo con la comunidad. 

Artículo 17. Visión del Nido Entre Semillitas

Al 2029, seremos reconocidos como una institución Educativa privada de calidad e inclusiva que contribuya a que todos los y las estudiantes logren aprendizajes en concordancia con el perfil de egreso del CNEB, que desarrollen todo su potencial desde la primera infancia, que accedan al mundo letrado, que resuelvan problemas, que practiquen valores de respeto, solidaridad, amor a la naturaleza y que aprendan siendo siempre creativos, críticos, indagadores, resolutivos, empáticos, solidarios y que se alcance el logro de una formación integral en los aspectos físico, afectivo, cognitivo personal y social; que sean capaces de organizar su proyecto de vida y contribuyan al desarrollo de su comunidad y de su país con responsabilidad cívica, ciudadana, moral, ética y con conciencia ambiental. 

Artículo 18. De conformidad a la Resolución Ministerial 186-2022-MINEDU, la Institución prestará los servicios educativos de forma presencial, es decir, en horario regular con la presencia física de los docentes y de los estudiantes en el local educativo.

Conforme al artículo 27 de la Ley General de Educación, Ley 28044, la prestación del servicio educativo a distancia podrá brindarse de manera excepcional, en los siguientes casos: 

  • Cambio en la condición epidemiológica establecida por el MINSA. 
  • Por cuarentenas establecidas por el MINSA, es decir, aislamiento social obligatorio ordenado por el gobierno. 
  • Condición de comorbilidades de estudiantes previamente acreditadas.  
  • Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias. 

De acuerdo al literal f) del numeral 5.1.1 de la de la Directiva Sanitaria N° 135 -MINSA/CDC- 2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881- 2021-MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas de 65 años o con condiciones o comorbilidades, tales como: 

Cáncer. 
  • Enfermedad renal crónica. 
  • Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada. Afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías. 
  • Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2. • Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más). 
  • Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores. 
  • Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas. 
  • Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral). 
  • Hipertensión arterial. • Síndrome de Down. 
  • Embarazo. 
  • Infección por VIH.

    En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, EL USUARIO podrá solicitar la prestación del servicio educativo a distancia. En el caso que pese a pertenecer a dicho grupo, EL USUARIO no solicite la prestación del servicio educativo a distancia, LA IEP queda exonerado de toda responsabilidad por dicha omisión. 

    Artículo 19. Los objetivos del NIDO en relación al nivel inicial son los siguientes: 

    • Incentivar y concientizar a la familia, comprometiéndola a seguir participando en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los niños bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad contenidos en el Plan de Implementación. 
    • Reafirmar y enriquecer la identidad de los niños hasta los 5 años, en el marco de sus procesos de socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su formación integral y al pleno desarrollo de sus potencialidades. 
    • Organizar el trabajo pedagógico considerando la individualidad de cada niño y con ello la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo la curiosidad, el juego, la experimentación y el descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje. 
    • Reconocer la diversidad cultural y su influencia en el desarrollo infantil, valorando críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos en los procesos educativos. 
    • Desarrollar capacitaciones, tanto para docentes, como para padres de familia y estudiantes, y de esta manera contribuir en el desarrollo integral de los niños. 
  • CAPÍTULO 4 

    ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL NIDO Y ORGANIGRAMA

    Artículo 20. Nuestro NIDO, cuenta con la siguiente estructura orgánica: 

    LA DIRECCIÓN: El equipo directivo representará legalmente al NIDO y su rol será el de liderar a la comunidad educativa, así como gestionar y organizar el área pedagógica y administrativa del Nido. Asimismo, está encargada de promover el clima escolar positivo y la convivencia armoniosa entre los integrantes de la comunidad educativa. Se encuentra representada por la Directora Nathalie Janin Chávez Ferrer . 

    ÓRGANO PEDAGÓGICO: Su rol será el de acompañar a los estudiantes en su proceso formativo, buscando el desarrollo integral. Además, ejercerán una enseñanza de calidad, equidad y pertenencia no solo para los estudiantes, sino también para el resto de la comunidad educativa. Está conformado por las maestras del nivel de inicial liderados por Carla Loayza Beltrán que además de maestra es coordinadora pedagógica. 

    ÓRGANO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA: Su rol será el de acompañar a los estudiantes en su proceso formativo, apoyando a los docentes y padres de familia permanentemente, buscando el desarrollo integral de los estudiantes. Está conformado por la psicóloga Liliana Solari. 

    ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Sus funciones estarán dirigidas al apoyo de la gestión escolar. Asimismo, el personal administrativo cumple un papel importante en la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje de los estudiantes, por lo que es importante que todos los actores estén comprometidos en fomentar relaciones positivas y saludables dentro de la comunidad educativa. Para el próximo año 2026 la directora asumirá las funciones de secretaria y administradora. 

    TÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA

    CAPÍTULO 5 

    DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

    Artículo 21. Definición: 

    La convivencia escolar, es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa. Es una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos los miembros de la comunidad educativa 

    La convivencia escolar democrática está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los estudiantes. 

    La convivencia escolar es un elemento fundamental para lograr una formación ciudadana integral en los estudiantes. Es una experiencia dinámica que se da en todos los ámbitos de la vida escolar, y que involucra a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, con sus acciones, actitudes, decisiones y valores. Los modos de convivencia en una institución educativa reflejan la calidad de las relaciones humanas que se dan en ella. 

    Artículo 22. Objetivos de la convivencia escolar: 

    1. Generar condiciones para el pleno ejercicio ciudadano de la comunidad educativa, a través de una convivencia escolar democrática, basada en la defensa de los derechos humanos, el respeto por las diferencias, la responsabilidad frente a las normas y el rechazo a toda forma de violencia y discriminación. 
    2. Consolidar a la institución educativa como un entorno protector y seguro, donde el desarrollo de los y las estudiantes esté libre de todo tipo de violencia que atente contra su integridad física, psicológica o sexual, o afecte sus capacidades para el logro de sus aprendizajes. 
    3. Fomentar la participación activa de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes, en el establecimiento de normas de convivencia y de medidas correctivas que respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas, orientadas a la formación ética y ciudadana, a la autorregulación y al bienestar común. 

    CAPÍTULO 6 

    RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

    Artículo 23. El comité de Tutoría y Orientación Educativa como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia y tiene las siguientes responsabilidades: 

    1. La Dirección para la elaboración del Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar. 
    2. Promover el respeto de los derechos humanos y de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el Código de los Niños y Adolescentes. 
    3. Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, de acuerdo a las particularidades del nivel de Inicial, y la modalidad de Educación Básica Regular. 
    4. El comité de Tutoría y Orientación Educativa, vigila y monitorea el cumplimiento del presente Reglamento Interno. 
    5. Elaborar o actualizar las Normas de Convivencia de la institución educativa, mediante un proceso participativo y consensuado, y que guarde coherencia con el diagnóstico o análisis situacional del Nido, considerando en todo momento las necesidades e intereses de los estudiantes. 
    6. Promover el desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los casos de violencia escolar considerando los protocolos de atención. 
    7. Asegurar que el NIDO esté afiliada al Síseve. 
    8. Aprobar las Normas de Convivencia mediante resolución directoral de la institución educativa. 
    9. Evaluar y/o actualizar periódicamente las Normas de Convivencia, como parte de las acciones de planificación del año escolar. 
    10. Difundir las Normas de Convivencia a través de los medios físicos o virtuales a todos los integrantes de la comunidad educativa. 

    Artículo 24. Del responsable de convivencia de la IE 

    1. Es nombrado por la directora, y forma parte del Comité de Tutoría y Orientación Educativa. 
    2. Coordina la ejecución de las actividades de convivencia escolar programadas en el Plan de Convivencia Escolar. 
    3. Coordinar las acciones de promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia. 
    4. Velar por el respeto y cumplimiento de las Normas de Convivencia. 
    5. Garantizar el ejercicio de la disciplina basada en un enfoque de derechos, sin ningún tipo de castigo físico ni humillante. 
    6. Coordinar con la UGEL todo lo relacionado a la gestión de la convivencia escolar. 
    7. Registrar, tanto en el portal Siseve como en el Libro de Registro de Incidencias, los casos de violencia que se den en el NIDO. 
    8. Reportar trimestralmente al coordinador de tutoría las acciones de convivencia escolar desarrolladas. 

    Artículo 25. Son funciones de la tutora:

    1. Programa, organiza, supervisa y evalúa las actividades de orientación, así los servicios de bienestar del educando por tutorías en coordinación con la Dirección. 
    2. Planifica y ejecuta el Plan de Convivencia y Disciplina Escolar para su aula en coordinación con los coordinadores de área y de edad. 
    3. Realiza el seguimiento del proceso de desarrollo de los estudiantes, para articular respuestas educativas pertinentes. 
    4. Contribuir a la consolidación de la identidad y autonomía de cada estudiante. 
    5. Contribuir al establecimiento de relaciones democráticas y armónicas, en el marco del respeto a las normas de convivencia. 
    6. Realiza acciones básicas de orientación y bienestar a los educandos. 
    7. Coordina y realiza funciones periódicas con tutores para dar solución a los problemas detectados sobre bajo rendimiento de estudiantes. 
    8. Promueve la participación de los educandos, maestras, auxiliares de educación, padres de familia y comunidad en general, para conservar la disciplina. 
    9. Detectar e intervenir en las problemáticas grupales o individuales que puedan surgir en el aula. 
    10. Ante situaciones que vulneren los derechos de los estudiantes, el tutor deberá informar inmediatamente a la directora sobre lo sucedido para que se tomen las acciones necesarias que garanticen el respeto de dichos derechos. 
    11. Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando y su aprendizaje, tratarlo y/o derivarlo a los que requieren atención especializada al comité de Tutoría. 
    12. Respetar el horario de atención de los padres de familia. 

    CAPÍTULO 7 

    NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

    El Comité de Tutoría y Orientación Educativa, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia. Nuestras Normas de Convivencia se articulan y guardan relación con los siete enfoques transversales del CNEB y los cinco criterios para una disciplina positiva, también se toman en cuenta lo estipulado en la RVM 133 – 2020 – MINEDU, y el DS 004 – 2018 – MINEDU. 

    Nuestras Normas de Convivencia Institucional son:

    1. Demostramos respeto por cada miembro de la comunidad educativa.
    2. Respetamos toda forma de comunicación con los demás en los espacios donde interactuamos.
    3. Respetamos los horarios de comunicación con los miembros de la comunidad educativa, cuidando los espacios de descanso.
    4. Respetamos las diferencias, prestando atención cuando algún miembro de la comunidad educativa necesita comunicarnos algo. 
    5. Informamos inmediatamente a la directora y al Comité de tutoría y Orientación Educativa, sobre algún hecho que pueda perjudicar el bienestar emocional y/o físico del estudiante. 
    1.  

    CAPÍTULO 8 

    ACUERDOS DE CONVIVENCIA DEL AULA

    Para la elaboración de los Acuerdos de Convivencia se tendrá en cuenta lo siguiente: 

    1. Promover la participación de sus estudiantes, en un ambiente democrático, respetuoso e inclusivo, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, respeto y valoración a las diferencias culturales y lingüísticas. 
    2. Emplear un estilo de redacción en sentido positivo, con lenguaje sencillo y en primera persona del plural. 
    3. Considerar la etapa del desarrollo y las características específicas de los estudiantes. 
    4. Adecuar las normas a las necesidades específicas de los estudiantes del aula. 
    5. Considerar las competencias y capacidades del Currículo Nacional vigente. 
    6. Mantener coherencia con las Normas de Convivencia de la institución educativa. 

    Una vez concluida la elaboración de las Normas de Convivencia del aula, estas serán aprobadas por la directora. Si hubiera observaciones, estas serán levantadas por la tutora con la participación de sus estudiantes. 

    Una vez aprobadas las Normas de Convivencia del aula, se realizarán las siguientes acciones: 

    1. Publicarlas en un lugar visible del aula, si fuera posible, distribuir un ejemplar, en formato virtual o escrito, a cada estudiante del aula. 
    2. Incluirlas en la carpeta pedagógica del tutor o tutora responsable. 
    3. Informar por los medios establecidos a los familiares para que las conozcan y puedan colaborar con su cumplimiento. 
    4. Evaluar su cumplimiento por lo menos una vez al bimestre. 

    CAPÍTULO 9

    FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS

    Artículo 26. Al momento de diseñar las medidas correctivas, hemos tomado en cuenta los enfoques transversales planteados en los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar (DS N.° 004-2018-MINEDU) y descritos en el CNEB. Asimismo, también hemos tomado en cuenta un marco normativo nacional DS 003 – 2018 – MIMP, que protege a las NNA de cualquier forma de abuso o humillación, siguiendo la disciplina con enfoque de derecho. 

    Artículo 27. Las medidas correctivas de los estudiantes no aplican en nuestra IEI, nuestra propuesta educativa se basa en el respeto mutuo, en la escucha, y progresivamente la consecución de la autoregulación. 

    Procedimiento que utiliza para atender los casos y las denuncias o quejas que se presentasen por violencia escolar. 

    En casos de violencia escolar, sobre lo que la institución tome conocimiento, sea por queja, denuncia o reporte, ya sea en la modalidad Presencial o No Presencial, será reportada  inmediatamente en el portal SISEVE y se aplicarán los protocolos correspondientes según el D.S. N° 004-2018-MINEDU “Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”. Y durante el servicio No Presencial, lo correspondiente a la R.M. N° 274-2020-MINEDU “Actualización del Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” del apartado XI de los lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por el Decreto Supremo Nro. 004-2018-MINEDU. Con la finalidad de garantizar la atención oportuna del estudiante. Asimismo, se pone de conocimiento que, en caso de violencia ejercida entre estudiantes o del personal de la I.E: al estudiante, la familia tiene la facultad de hacer efectivo el reporte del caso a través de la plataforma SISEVE. En estos casos se tendrá como prioridad la aplicación del principio del interés superior del niño o niña, tomando todas las medidas de protección integral de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, así como sus normas modificatorias y/o complementarias. 

    TÍTULO V GESTIÓN PEDAGÓGICA

    CAPÍTULO 10

    DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PEDAGÓGICO

    Artículo 28.- El NIDO tendrá los siguientes libros:

    1. Control de asistencia. 
    2. Actas. 
    3. Cargos. 
    4. Reclamaciones. 
    5. Incidencias. 

    Artículo 29. EL NIDO ENTRE SEMILLITAS, trabajará con los programas curriculares promulgados por el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Gestión Educativa Local 07. Durante el desarrollo de estas actividades, las familias contribuyen de formas diversas: brindando información, ideas, orientando, monitoreando, y sobre todo motivando. 

    En este tiempo, los docentes están disponibles en los tiempos acordados previamente y según los medios disponibles para retroalimentar, absolver dudas y brindar orientaciones. 

    NIVEL INICIAL 

    La Educación Inicial comprende 3 años de escolaridad, agrupados en 1 ciclo. Este ciclo atiende las características particulares del grupo al que está dirigido. 

    En el año lectivo 2025, el servicio educativo se prestará de forma presencial el cual implica una asistencia diaria presencial con un horario máximo de 4 horas cronológicas. 

    En el supuesto que el MINEDU, solo autorice la prestación de servicios educativos a distancia, se considerará que el tiempo adecuado para un niño de inicial este expuesto frente a la pantalla no debe ser mayor a 1 cronológica. 

    Artículo 30. El NIDO brindará una hora de atención tutorial al estudiante.

    DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR 

    Artículo 31. Según el Plan de Estudios: 

    1. En el nivel Inicial se trabajarán las siguientes Áreas: 

    NIVEL 

    EDUCACIÓN INICIAL 

    Ciclo 

    II 

    Áreas Curriculares 

    3 a 5 años 

    Personal Social 

    Psicomotriz 

    Comunicación 

    Matemática 

    Ciencia y Tecnología 

    Tutoría y Orientación Educativa 

    Artículo 32. Las horas de libre disponibilidad del Plan de Estudios son:
    Nivel

    Inicial 

    Horas obligatorias para las áreas del Plan de Estudios de la EBR. 

    25 

    Horas de libre disponibilidad 

     

    Tutoría 

    Total de horas establecidas 

    25 

    Artículo 33. El año escolar 2026 se inicia el 5 de marzo del 2026 para las aulas de 3, 4 y 5 años y finalizará el viernes 18de diciembre del 2026. La Clausura del año escolar se realizará el 18 de diciembre del 2026 

    El presente año escolar tendrá períodos de vacaciones que comprenden las fechas indicadas en el artículo 38 del reglamento. 

    Artículo 34. De acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educación, las labores escolares se inician el 05 de marzo con una duración de 40 semanas de jornadas pedagógicas que se distribuirán de la siguiente manera: 

    CALENDARIZACIÓN DEL AÑO ACADÉMICO 2026 

    Jueves 05 de marzo 

    Comienza el Primer Bimestre 

    Jueves 02 y 03 de abril 

    Feriados Semana Santa 

    Jueves 30 de abril 

    Termina el Primer Bimestre 

    Viernes 01 de mayo 

    Día Festivo – Día del Trabajador 

    Lunes 04 al 08 de mayo 

    Vacaciones de mayo 

    Bimestre 2 

    Evento 

    Lunes 11 de mayo 

    Comienza el Segundo Bimestre 

    Lunes 25 de mayo 

    Día de la Educación Inicial 

    Domingo 07 de junio 

    Día de la Bandera- Batalla de Arica 

    Miércoles 24 de junio 

    Día del Campesino 

    Lunes 29 de junio 

    Día de San Pedro y San Pablo 

    Lunes 06 de julio 

    Día del Maestro 

    Jueves 16 de Julio 

    Termina el Segundo Bimestre 

    Viernes 17 de julio 

    Feriado interno por el Día del Maestro 

    Lunes 20 de julio- 31 de julio 

    Vacaciones de julio 

    Jueves 23 de julio 

    Día de la Fuerza Aérea del Perú 

    Domingo 28 y lunes 29 de julio 

    Fiestas Patrias 

    Bimestre 3 

    Evento 

    Lunes 03 de agosto 

    Comienza el Tercer Bimestre 

    Jueves 06 de agosto 

    Batalla de Junín 

    Domingo 30 de agosto 

    Santa Rosa de Lima 

    Jueves 24 de setiembre 

    Día de las Fuerzas Armadas 

    Viernes 02 de octubre 

    Termina el Tercer Trimestre 

    Lunes 05 al 09 de octubre 

    Vacaciones de Octubre 

    Jueves 08 de octubre 

    Combate de Angamos 

    Bimestre 4 

    Evento 

    Lunes 12 de octubre 

    Comienza el Cuarto Bimestre 

    Domingo 01 de noviembre 

    Día de todos los Santos 

    Martes 08 de diciembre 

    Inmaculada Concepción 

    Miércoles 09 de diciembre 

    Batalla de Ayacucho 

    Jueves 17 de diciembre 

    Termina el Cuarto Bimestre 

    Viernes 18 de diciembre 

    Clausura y graduación 

    TÍTULO VI RESPONSABILIDADES Del nido A NIVEL INSTITUCIONAL

    CAPÍTULO 11

    DE LA MATRÍCULA Y LOS TRASLADOS

    Artículo 35. El proceso de matrícula se realizará de manera virtual o presencial 

    Artículo 36. El representante legal del estudiante recibirá la información previa sobre condiciones pedagógicas, legales, económicas y de infraestructura 30 días calendario antes del inicio del proceso de matrícula y posteriormente firmará el contrato de prestación de servicios educativos previa lectura y conformidad. 

    Artículo 37. El NIDO hará la entrega del Formulario Único de Matrícula (FUM) y del reglamento Interno mediante medios virtuales. 

    Artículo 38. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, EL NIDO, tiene la facultad de solicitar una Cuota de Matrícula, la misma que será cancelada una sola vez, en su totalidad y no será reembolsable, ni transferible salvo disposición legal o jurisdiccional distinta. El monto de la matrícula rige únicamente para un año lectivo y podrá ser modificado anualmente por EL NIDO. 

    Artículo 39. La oportunidad de pago para cancelar la cuota de la matrícula será determinada por EL NIDO oportunamente e informada a EL PADRE DE FAMILIA con la debida antelación. En el caso de que este último desista de que el alumno continúe sus estudios en EL NIDO, éste último no realizará la devolución del dinero por este concepto, como compensación por el costo de oportunidad asumido. 

    Artículo 40. Como contraprestación por la matrícula, el representante legal, abonará al NIDO la cuota de matrícula señalada en la información previa sobre condiciones económicas y en el contrato de servicios educativos, el cual aplica para cualquiera de las modalidades que en el mismo se menciona. Dicho pago no será reembolsable. 

    El monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula.  

    Nivel 

    Monto de la cuota de matrícula 

    Oportunidad de pago de la cuota de matrícula 

    Inicial 3 años 

    S/ 1400 

    17 de Febrero 2026 

    Inicial 4 años 

    S/ 1400 

    17 de Febrero 2026 

    Inicial 5 años 

    S/ 1400 

    17 de Febrero 2026 

    La cuota de matrícula de nuestro NIDO no excede del importe de nuestra pensión mensual. El pago de la matrícula se realizará en el mismo NIDO o por medio de una entidad financiera, lo que se determine a inicios del proceso. 

    Artículo 41. El proceso de matrícula para el año académico se inicia luego de que EL NIDO comunique formalmente a EL PADRE DE FAMILIA la apertura de esta, poniendo a disposición todas las vacantes por aula para los estudiantes que cumplan la edad correspondiente al 31 de marzo. El proceso de matrícula culmina una vez que se hayan ocupado todas las vacantes disponibles para cada aula. 

    Artículo 42. Al momento de realizar la matrícula correspondiente para el año escolar en curso, es requisito indispensable que EL PADRE DE FAMILIA no tenga deudas pendientes, tanto económicas como de material educativo. La existencia de deudas pendientes faculta a EL NIDO a disponer de la vacante del alumno y a no renovar el contrato de servicios educativos, para lo cual bastará que envié una carta a EL PADRE DE FAMILIA 30 días calendario antes de la fecha de fin del año lectivo. 

    Artículo 43. El monto de la matrícula cubre los costos en los que EL NIDO incurre para planificar y ejecutar el proceso de matrícula. También incluye los costos por alumno para la mejora e implementación de la infraestructura que anualmente hiciera EL NIDO para la atención adecuada de los estudiantes. 

    Artículo 44. EL NIDO informará a los padres de familia, 30 días antes de finalizar el año escolar y durante el proceso de cada matrícula respecto al monto, número y oportunidad de pago de las diez pensiones de enseñanza, lo que se aprecia en los cuadros siguientes:

     Nivel 

    Monto de las pensiones 

    Oportunidad de pago de las pensiones 

    Inicial 3 años 

    S/ 1400 

    El último día de cada mes del año lectivo 2026 conforme al cronograma 

    Inicial 4 años 

    S/ 1400 

    El último día de cada mes del año lectivo 2026 conforme al cronograma 

    Cronograma de pago de pensiones 2026
    Mes

    Último día de Pago 

    Marzo 

    Martes 31 de marzo 

    Abril 

    Jueves 30 de abril 

    Mayo 

    Viernes 29 de mayo 

    Junio 

    Martes 30 de junio 

    Julio 

    Viernes 31 de julio 

    Agosto 

    Lunes 31 de agosto 

    Setiembre 

    Miércoles 30 de setiembre 

    Octubre 

    Viernes 30 de octubre 

    Noviembre 

    Lunes 30 de noviembre 

    Diciembre 

    Viernes 18 de diciembre 

    • Las pensiones de nuestro NIDO son una por cada mes de estudios del año lectivo 2026. 
    • El número total de pensiones son 10 a pagarse durante el año lectivo 2026 conforme al cronograma de nuestra Institución. 
    • De conformidad al artículo 14 inciso c) del Decreto de Urgencia 002-2020, nuestro NIDO podrá aumentar el monto de las pensiones, lo cual será informado a los usuarios de nuestro servicio educativo dentro del plazo previsto en el artículo 14 del citado decreto. 

    Artículo 45. Las pensiones de enseñanza se hacen efectivas en moneda nacional y el monto se calcula en función del presupuesto para el nuevo ejercicio. 

    Artículo 46. En caso de no cumplir esta indicación se cobrará el interés moratorio dentro de los límites establecidos por el BCR, conforme al contrato de servicios educativos. 

    Artículo 47. El pago de la pensión de enseñanza es exigible en relación con la matrícula, su ratificación o la permanencia del estudiante en la Institución Educativa para los siguientes años. 25 

    Artículo 48. Las pensiones de enseñanza y la cuota de matrícula, según el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, son fijadas por la Dirección de la IE. 

    Artículo 49. Toda pensión de escolaridad se paga el último día del mes, 30 o 31, según el calendario y el cronograma a excepción del último mes de diciembre donde el último día de pago es el último día de clases. 

    Artículo 50. Los requisitos exigibles a EL PADRE DE FAMILIA al momento de la matrícula, son los siguientes: 

    1. No tener deudas pendientes con EL NIDO. 
    2. En caso de los estudiantes nuevos, EL PADRE DE FAMILIA deberá entregar previamente el correspondiente código del educando y todos los demás documentos solicitados por el área de admisión, según los plazos informados a EL PADRE DE FAMILIA con antelación debida. 
    3. La Ficha de Matrícula donde se consignan todos los datos del alumno y de sus padres. 

    Artículo 51. La matrícula es un acto jurídico que debe ser realizado de manera natural por el padre y/o madre de familia. Si esta se realizara por un tercero como tutor o apoderado(a), este deberá presentar los poderes notariales y registrales suficientes para poder ejercer la representación del niño(a) ante la institución educativa. 

    Artículo 52. El NIDO ha previsto un solo importe de pensión para la modalidad presencial. 

    Artículo 53. Las pensiones podrán ser aumentadas al año 2027, previa comunicación escrita que se remitirá antes de finalizar el año 2026. 

    Artículo 54. El pago adelantado de pensiones por iniciativa del propio padre de familia, sin requerimiento del NIDO, no constituye cobro adelantado de pensiones. 

    Artículo 55. El NIDO no efectúa reembolsos de dinero de ninguno de sus servicios por los días de vacaciones, feriados, asuetos, ausencias por enfermedad, viajes, etc.; razón por la cual en los meses de marzo, julio, agosto y diciembre EL PADRE DE FAMILIA abonará la pensión completa. 

    Artículo 56. El nido efectúa retención de certificados de estudios por los grados o períodos no pagados. 

    Artículo 57. En caso de demora o incumplimiento en el pago de las pensiones del servicio educativo de acuerdo al cronograma establecido en el presente documento, se aplicará un interés moratorio dentro de los límites establecidos por el BCR. 

    Artículo 58. Los pagos de las pensiones de escolaridad y cuota de matrícula serán abonados a través del banco, en la cuenta corriente del NIDO. Se debe enviar la constancia de abono o copia del Voucher al correo: del NIDO (njanin@entresemillitas.com) indicando el nombre del alumno(a) y la sección a la que pertenece o una constancia fotográfica al whatsapp del Nido cuyo número es 919638808. 27 

    Artículo 59. No se aceptan pagos de ningún tipo en la puerta de EL NIDO, a profesoras, auxiliares o personal que no estén autorizados, ni tampoco envío del dinero en sobre cerrado. Los pagos se hacen únicamente por transferencia bancaria o pago en cuenta. 

    Luego de efectuado el pago, EL NIDO enviará el comprobante de pago, al correo consignado en la ficha de matrícula o de manera virtual a través de otros canales de comunicación (teléfono, whatsapp). 

    Artículo 60. En el caso que EL PADRE DE FAMILIA decida retirar de EL NIDO a su menor hijo(a), la pensión de escolaridad seguirá su curso sí este(a) último(a) no fuese oficialmente retirado(a) de EL NIDO a través de comunicación escrita dirigida a la Dirección. Luego de que EL NIDO sea informado formalmente del retiro de un(a) alumno (a), se suspenderá el servicio educativo y EL PADRE DE FAMILIA, deberá ponerse al día en los pagos que estuviesen pendientes. En tal sentido, EL NIDO pondrá a disposición la vacante del alumno(a) retirado(a). 

    Artículo 61. La tolerancia de la hora de salida de los estudiantes será de 20 minutos, pasado ese tiempo y si el (la) alumno(a) aún se encuentra en EL NIDO, las profesoras lo atenderán con el grupo de estudiantes que se quedan en el servicio de guardería en caso lo haya. En tal sentido, EL NIDO considerará aplicar a EL PADRE DE FAMILIA el servicio de guardería por día. La puntualidad de los estudiantes tanto a la hora de entrada como a la hora de salida del NIDO será evaluada en el informe bimestral como objetivo a lograr durante el desarrollo del año escolar. 

    Artículo 62. En caso de que se produzca una inasistencia del (la) alumno(a) a EL NIDO, esta deberá ser comunicada el mismo día por vía telefónica y ser justificada por EL PADRE DE FAMILIA o tutor autorizado a través de comunicación escrita. 

    Artículo 63. En nuestro NIDO no aplica La Matrícula Condicional. 

    Artículo 64. El estudiante o su representante legal, pueden solicitar la modificación o actualización de la información del FUM en cualquier momento 

    Artículo 65. De conformidad a las normas del sector educación se indica el cuadro de costos históricos por concepto de matrícula y pensión de los últimos cinco (04) años académicos. 

    MATRÍCULA INICIAL

    PENSIÓN INICIAL

    2021 

    S/ 300.00 

    S/ 300.00 

    2022 

    S/ 1150.00 

    S/ 1150.00 

    2023* 

    S/ 1250 

    S/ 1250.00 

    2024 

    S/ 1350.00 

    S/ 1350.00 

    2025 

    S/ 13800 

    S/ 13800 

    Artículo 66. Requisitos: 

      1. Nivel Inicial Presencia del padre de familia y/o apoderado para efectuar el trámite. 
      2. DNI del menor 
      3. DNI de los padres 
      4. 2 Fotos digitales. 
      5. Pago por derecho de matrícula. 
      6. Lectura y firma del documento reserva de vacante. 
      7. Lectura y firma del compromiso y/o contrato de servicios educativos con el NIDO. 
      8. Constancia de Matricula SIAGIE (solo traslados) 
      9. Ficha única de matrícula (solo traslados) 
      10. Resolución de traslado de la IE de procedencia. 
      11. Constancia de no adeudo de la IE de procedencia. anterior. 
      12. Constancia de no adeudar a la IE

    Artículo 67. En el caso que al momento de realizar el proceso de matrícula el estudiante o su representante legal no cuenten con ninguno de los documentos señalados, deberá suscribir el anexo I que consta de una declaración jurada y un compromiso de regularizar la presentación de los documentos solicitados. La regularización de los documentos solicitados debe ser antes de concluirse el año escolar. 

    Artículo 68. Edades normativas para cada grado. 

    NIVEL 

    CICLO 

    GRADO 

    EDAD NORMATIVA 

    EDAD MÁXIMA PARA ACCEDE AL GRADO 

    FLEXIBILIDAD POR NEE ASOCIADAS A DISCAPACIDAD LEVE O MODERADA

    INICIAL 

    II 

    Inicial 3 años 

    Inicial 4 años 

    Inicial 5 años 

    1. años 
    2. años 
    3. años 
    1. años 
    2. años 
    3. años 
    1. años 
    2. años 
    3. años 

    Artículo 69. Si al 31 de marzo del año en el que se solicita la matrícula, la niña o el niño tiene (6) años o menos, deberá presentar lo indicado en el Art. 34º. 

    Pero si al 31 de marzo del año en que solicita la matrícula, el niño, la niña o adolescente tiene siete (7) años a más, adicionalmente a lo indicado en dicho artículo, se le realizarán evaluaciones específicas para su ubicación. 

    Artículo 70. El NIDO garantizará que el proceso de matrícula se realice con enfoque inclusivo e intercultural. 29 

    Artículo 71. En el caso de que nuestro NIDO reciba una mayor cantidad de solicitudes de matrícula de las que pueda atender con las vacantes que tiene, se aplicarán los siguientes criterios de priorización: 

    • Si el estudiante tiene NEE asociadas a discapacidad leve o moderada. Se reservarán 2 vacantes como mínimo por sección. 
    • Si el estudiante tiene un hermano que ha estudiado el año escolar previo en la IE. 
    • Como tercer criterio de priorización, se considerará si el padre o madre del estudiante fueron alumnos del NIDO. 
    • Como cuarto criterio de priorización, se considerará si el padre o madre del estudiante tiene la misma línea axiológica del NIDO. 

    Artículo 72. 30 días calendario antes de la fecha del inicio del proceso de Matrícula, el NIDO, brindará en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del Servicio Educativo. Dicha información constará en una carta informativa dirigida al Padre de Familia. 

    Artículo 73. El proceso de matrícula concluirá con el registro de la información del estudiante en el SIAGIE. 

    Artículo 74. Una vez efectuado el acto de la matrícula, el padre o apoderado con quien el NIDO celebró el contrato por los servicios educativos es el responsable del menor ante nuestra Institución Educativa para cualquier efecto. 

    DE LOS TRASLADOS: 

    Artículo 75. Si, durante el año escolar o al concluir este, el estudiante no fuere a continuar sus estudios en el NIDO, su representante legal deberá comunicarlo a través de los medios que se han establecido para tal fin, para esto, el director de la nueva IE debe emitir la resolución que formalice el traslado del estudiante a su IE, y nuestro NIDO considerará el cupo del estudiante como vacante luego de la emisión de dicha resolución. 

    Artículo 76. Si durante el año escolar el estudiante no fuere a continuar sus estudios en la misma IE, su representante legal deberá comunicarlo a la IE a través de los medios que se hayan establecido para tal fin. 

    El representante legal, deberá realizar el proceso excepcional de matrícula en la nueva IE en la que se desee continuar. 

    Artículo 77. En los casos mencionados en los dos artículos anteriores, el director debe emitir la Resolución que formalice el traslado del estudiante a su IE. Asimismo, en ambos casos, el director podrá considerar el cupo del estudiante como vacante luego de la emisión de la Resolución Directoral emitida. 

    CAPÍTULO 12

    EVALUACION, DE LA PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO (NIVELACIÓN)

    Artículo 78. De acuerdo con el Currículo Nacional 

    1. La evaluación se realiza teniendo como centro al estudiante y, por lo tanto, contribuye a su bienestar reforzando su autoestima, ayudándolo a consolidar una imagen positiva de sí mismo y de confianza en sus posibilidades; en última instancia, motivarlo a seguir aprendiendo. 
    2. Es finalidad de la evaluación contribuir al desarrollo de las competencias de los estudiantes y, como fin último, a los aprendizajes del Perfil de egreso de la Educación Básica. 
    3. Todas las competencias planteadas para los estudiantes de 3, 4 y 5 años deben ser abordadas y evaluadas a lo largo del periodo lectivo. 
    4. La evaluación es un proceso permanente y sistemático a través del cual se recopila y analiza información para conocer y valorar los procesos de aprendizaje y los niveles de avance en el desarrollo de las competencias; sobre esta base, se toman decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua de los procesos de aprendizaje y de enseñanza. 
    5. El enfoque utilizado para la evaluación de competencias es siempre formativo, tanto si el fin es la evaluación para el aprendizaje como si es la evaluación del aprendizaje. Ambos fines, son relevantes y forman parte integral de la planificación de las diversas experiencias de aprendizaje orientadas al desarrollo de las competencias. Por lo tanto, deben estar integrados a dichas experiencias y alineados a los propósitos de aprendizaje. 
    6. Mediante la evaluación para el aprendizaje, con finalidad formativa, se retroalimenta al estudiante para que reflexione sobre su proceso de aprendizaje, reconozca sus fortalezas, dificultades y necesidades y, en consecuencia, gestione su aprendizaje de manera autónoma. Dado su propósito formativo, se evalúa constantemente todo lo que permita una retroalimentación del desarrollo de la competencia: los recursos, una combinación de estos, una capacidad y una competencia. Además, el docente obtiene información útil para mejorar sus procesos de enseñanza. 
    7. Mediante la evaluación del aprendizaje, con finalidad certificadora, se determina el nivel de logro que un estudiante ha alcanzado en las competencias hasta un momento específico y de acuerdo con lo establecido por el docente según las necesidades de aprendizaje del estudiante. “Es importante considerar que la adquisición por separado de las capacidades de una competencia no supone el desarrollo de la competencia. Ser competente es más que demostrar el logro de 
    8. La evaluación tiene como finalidad brindar retroalimentación al estudiante durante su proceso de aprendizaje para que reconozca sus fortalezas, dificultades y necesidades y, en consecuencia, gestione su aprendizaje de manera autónoma. También en algunos momentos específicos de este proceso se requiere determinar el nivel de avance de un estudiante en relación a las competencias a partir de las necesidades de aprendizaje determinadas inicialmente. 
    9. La evaluación se realiza con base en criterios que permiten contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un problema en un contexto determinado. Esto permite tener información tanto para la retroalimentación durante el proceso de aprendizaje como para determinar el nivel de logro alcanzado en un momento específico. 
    10. En el caso de los estudiantes con NEE, los criterios se formulan a partir de las adaptaciones curriculares realizadas; estos ajustes se señalan en las conclusiones descriptivas. 
    11. En el caso de los estudiantes en situación de hospitalización y tratamiento ambulatorio por períodos prolongados, para realizar las adaptaciones curriculares, se tomará en cuenta la condición de su salud y el nivel de afectación para sus procesos educativos. Estos ajustes se señalan en las conclusiones descriptivas. 

    Los criterios de evaluación corresponden a las competencias por área. 

    1. El objeto de la evaluación serán las competencias, es decir, los niveles cada vez más complejos de uso pertinente y combinado de las capacidades en el marco de una experiencia de aprendizaje. Los estándares de aprendizaje describirán el desarrollo de una competencia y estarán asociados a los ciclos de la Educación Básica como referente de aquello que se espera logren los estudiantes. 
    2. Para contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias, los docentes deberán formular criterios para la evaluación. Estos criterios serán el referente específico para el juicio de valor: Describirán las características o cualidades de aquello que se quiere valorar y que deben demostrar los estudiantes en sus actuaciones ante una situación en un contexto determinado. 
    3. Para ambos fines de evaluación –formativo o certificador–, los criterios se elaborarán a partir de los estándares y sus desempeños que deberán incluir a todas las capacidades de la competencia y se deberán ajustar a la situación o problema a enfrentar, están alineados entre sí y describen la actuación correspondiente. 
    4. En el caso del proceso de la evaluación para el aprendizaje, dado que la finalidad es brindar retroalimentación, los criterios se utilizarán para observar con detalle los recursos utilizados durante el proceso de aprendizaje y que son indispensables para el desarrollo de las competencias explicitadas en los propósitos de aprendizaje. 
    5. En el caso del proceso de la evaluación del aprendizaje, dado que la finalidad es determinar el nivel de logro alcanzado en el desarrollo de una competencia, los criterios se utilizarán para observar la combinación de todas sus capacidades durante una acción de respuesta a la situación planteada. 
    6. Se requiere fomentar que los estudiantes, en un proceso gradual de autonomía en la gestión de sus aprendizajes, puedan ir aportando a la formulación de los criterios. garantizando así que estos sean comprendidos a cabalidad por ellos. En cualquier caso, es indispensable que la formulación de los criterios sea clara y que estos sean comprendidos por los estudiantes. 
    7. Los criterios se harán visibles en los instrumentos de evaluación como las listas de cotejo, instrumentos de seguimiento del desarrollo y aprendizaje del estudiante, rúbricas u otros, que permiten retroalimentar el proceso de aprendizaje. 
    8. La IEIP realizará una evaluación diagnóstica a inicio del periodo lectivo 2025 con la finalidad de recoger información del nivel de logro de las competencias y así poder brindar oportunidades de mejora a través de actividades que respondan a las necesidades e intereses del estudiante. 

    DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN

    Artículo 79. En el Nivel de Inicial es literal y descriptiva; de acuerdo con la siguiente tabla:  

    ESCALA DE CALIFICACIÓN

    DESCRIPCIÓN

    AD 

    Logro destacado

    Cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto a la competencia. Esto quiere decir que demuestra aprendizajes que van más allá del nivel esperado 

    A 

    Logro Esperado 

    Cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia, demostrando manejo satisfactorio en todas las tareas propuestas y en el tiempo programado. 

    B 

    En Proceso 

    Cuando el estudiante está próximo o cerca al nivel esperado respecto a la competencia, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo. 

    C 

    En inicio 

    Cuando el estudiante muestra un progreso mínimo en una competencia de acuerdo al nivel esperado. Evidencia con frecuencia dificultades en el desarrollo de las tareas, por lo que necesita mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente. 

    CAPÍTULO 12

    DE LA CERTIFICACIÓN

    Artículo 82. El NIDO expedirá el certificado de estudios correspondiente a cada año y luego de la conclusión satisfactoria del año escolar. 

    • Este certificado es expedido por la Dirección del NIDO. 
    • Al término el calendario educativo, se expedirá la correspondiente certificación. 
    • Si el representante legal adeuda, el NIDO no realizará la entrega del certificado de estudios del año que se adeude. 

    CAPÍTULO 13

    DEL HORARIO ESCOLAR

    Nivel Inicial 

    Artículo 83: El horario de los estudiantes es el siguiente:

     Horario Presencial 

    3,4 y 5 años 

    Entrada 

    8:15 am 

    Salida 

    12:40pm 

    TALLERES: 

    Artículo 84. Los talleres, cuya contratación es facultativa y que no forman parte del servicio educativo regular, son escogidos a elección de EL PADRE DE FAMILIA en caso dichos talleres se hagan efectivos durante el año por la tarde. Se anunciará la apertura de éstos con la debida anticipación 

    Estos talleres y otros se abrirán siempre y cuando se alcance el número de niños mínimo 8 para iniciar el programa. 

    Artículo 85. Los docentes efectuarán diariamente el control de asistencia de los estudiantes mediante un registro de asistencia desarrollando sus actividades pedagógicas con los estudiantes, asimismo, no se les permite dar reportes muy extensos del desenvolvimiento de los estudiantes en la hora de salida, ya que tienen la responsabilidad de atender y supervisar la entrega de los estudiantes a la hora de la salida. 

    Artículo 86. Las docentes no podrán contestar el teléfono durante el horario de clases. 

    Artículo 87. En el caso de que EL PADRE DE FAMILIA necesite recoger al (la) alumno(a) antes de la hora de salida; deberá avisar a EL NIDO con la debida anticipación, telefónicamente o a través de nuestro correo institucional, para preparar al (la) niño(a) con sus pertenencias respectivas. 

    Artículo 88. EL PADRE DE FAMILIA entregará a su niño(a) en la puerta del salón de EL NIDO a la profesora encargada de la recepción de los estudiantes. Sólo se permite el ingreso de EL PADRE DE FAMILIA a las aulas con la previa autorización de la Coordinadora o la profesora encargada. No está permitido por ningún motivo que ingresen a las aulas durante las horas de clases, puesto que interrumpen la labor del personal docente.  

    Artículo 89. Es exclusivamente responsabilidad de EL PADRE DE FAMILIA traer a su niño(a) puntualmente al centro educativo. La tolerancia a la hora de entrada de los estudiantes es de 45 minutos. Si el (la) alumno(a) llegara a EL NIDO después de las 9:00 a.m. se considerará tardanza. Las tardanzas existentes durante el bimestre serán reportadas en el informe pedagógico del niño(a). El ingreso de los estudiantes será por la puerta principal, EL PADRE DE FAMILIA entregará a su niño(a) con sus respectivas pertenencias en la puerta a la profesora o auxiliar de turno, en caso de que EL PADRE DE FAMILIA deseara pasar a las aulas deberá solicitar la autorización de la coordinadora o profesora encargada de la puerta 

    CAPÍTULO 14

    TARDANZAS, INASISTENCIAS, PERMISOS Y JUSTIFICACIONES

    De los estudiantes: 

    Artículo 90. La Jornada será de lunes a viernes en el horario establecido por la Institución Educativa. 

    Artículo 91. El docente llevará un registro de asistencia todos los días. 

    Artículo 92. Toda tardanza debe ser justificada al docente por el estudiante, el padre de familia o apoderado, lo más pronto posible por los medios de comunicación establecidos para cada modalidad (virtual y presencial). 

    Artículo 93. Habrá flexibilidad en la solicitud de permisos hecho directamente por el padre de familia o apoderado 

    Del Personal Docente y del Personal Administrativo 

    Artículo 94. La Jornada del Personal Docente será de lunes a viernes en el Horario establecido para cada nivel. 

    Artículo 95. La Jornada del Personal Administrativo de igual manera de lunes a viernes en el Horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. con una Jornada laboral de 8 Horas diarias. 

    Artículo 96. La directora de la Institución Educativa distribuirá su horario de atención a los padres de familia y estudiantes, cumpliendo horario establecido y publicado en la Dirección y comunicado a los padres de familia a través de distintos documentos informativos. 

    Artículo 97. El personal que labora en la Institución Educativa Privada registrará diariamente su asistencia en el parte Diario electrónico y físico de Control de Asistencia, tanto al ingreso como a la salida. 

    Artículo 98. Se otorgará una tolerancia de 15 minutos, pasado 15 minutos a la hora oficial de ingreso, se considerará tardanza, tres tardanzas se considera una inasistencia. 

    Artículo 99. La Dirección de la Institución Educativa Privada, podrá justificar hasta 02 tardanzas al mes y 03 inasistencias anualmente, por causas debidamente justificadas, de acuerdo a la RM. N° 0574- 94-ED.

    Artículo 100. Se concederá permiso por motivos personales, de causa mayor, hasta 03 días al año, con la justificación sustentadora correspondiente (enfermedad y/o fallecimiento del padre, madre, esposo o hijos o en caso de matrimonio). 

    Artículo 101. En caso de inasistencia del trabajador a la Institución Educativa, por motivos de enfermedad, deberá comunicar en las primeras horas del día inasistidas, a fin de tener en cuenta tal situación debiendo posteriormente presentar el Certificado Médico con el diagnóstico y periodo de descanso domiciliario, para su justificación respectiva. 

    Artículo 102. En caso que el trabajador dejase de concurrir a laborar por espacio de tres (03) días consecutivos, sin dar aviso a la Institución Educativa, estas faltas serán consideradas como abandono de cargo, para lo cual se procederá conforme a dispositivos legales vigentes en lo concerniente a leyes laborales del régimen privado. 

    TÍTULO VII DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

    CAPÍTULO 15

    DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS

    Artículo 103 El órgano de Dirección es responsable de las orientaciones educativas que realiza el plantel. 

    Artículo 104. El órgano de Dirección está representado por la directora del Plantel. La directora de la IEIP es la primera autoridad de la Institución, y la responsable ante el Ministerio de Educación, Dirección Departamental y UGEL 07. 

    Asimismo, es responsable de las acciones técnico-pedagógicas y administrativas y de la programación, organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las acciones que se realizan y servicios que se brindan en la IEIP 

    Artículo 105. Derechos del directivo 

    1. Ser tratados con respeto 
    2. Goce de Licencia o permiso 
    3. A ser contratado por escrito 
    4. A percibir remuneración acorde a su función 
    5. Estar sujeto al régimen laboral del sector privado 
    6. Percibir la remuneración mensual acordada. 
    7. Gozar de cuarenta y ocho (48) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días sábado y domingo de cada semana, salvo pacto en contrario. 
    8. Hacer uso de seis (06) días calendario de descanso físico por año cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. Representar legalmente a la IEIP. 
    9. La directora visará la programación curricular de cada una de las docentes y hará el seguimiento respectivo. 
    10. Dirigir y orientar la aplicación de políticas educativas en armonía con las líneas y objetivos educacionales. 
    11. Programar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la IEIP con participación del Personal Docente y Padres de Familia. 
    12. Orientar y participar en la programación, ejecución y evaluación de los programas educativos y complementarios propiciando que se realicen en un ambiente de armonía, afecto y profesionalismo. 
    13. Promover, programar, ejecutar y evaluar las acciones con los Padres de Familia y la comunidad. 
    14. Promover el mejoramiento de los servicios que brinda la IEIP. 
    15. Supervisar y asesorar la labor del personal a su cargo. 
    16. Velar por el desarrollo integral y buen trato a los niños dentro y fuera de la IEIP con el apoyo de los Padres de Familia. 
    17. Programar, ejecutar y evaluar el proceso de matrícula de los niños. 
    18. Administrar los documentos de la IEIP. 
    19. Programar y presidir reuniones periódicas de coordinación con el personal. 
    20. Formular el reglamento interno de la IEIP con participación del Personal Docente. 
    21. Dar a conocer el Reglamento Interno a los trabajadores, Padres de Familia y otros. 
    22. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otros que redunden en beneficio del educando. 
    23. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones administrativas y técnico-pedagógicas expedidas por el Ministerio de Educación y las normas administrativas propias de la entidad promotora. 
    24. Autorizar visitas y paseos dentro del ámbito departamental. 

    Artículo 106.- Responsabilidades del directivo 

    1. Coordinar e informar los asuntos de su competencia a la UGEL 07 así como a la Entidad Promotora. 
    2. Administrar al personal de la IEIP otorgando permisos y otras acciones del sistema su personal por delegación de la Entidad Promotora. 
    3. Tener reuniones semanales con la promotora para reportar su trabajo y avances de temas acordados previamente 

    Artículo 107. Funciones del Promotor. 

    1. El Promotor es la persona que dirige la línea axiológica de la Institución cuya meta es que la IEIP brinde servicios educativos sin distinción de raza, credo o religión. 
    2. Financiar el presupuesto de operación e inversión para la IEIP. 
    3. Recibe informes anuales de la dirección sobre el desarrollo y cumplimiento de todos los objetivos planteados en los documentos planificados 

    CAPÍTULO 16

    DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES, ESTIMULOS, Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA EL DOCENTE.

    Artículo 108. Derechos del Personal Docente. 

    1. A Ser tratados con respeto 
    2. Goce de Licencia o permiso 
    3. A ser contratado por escrito 
    4. A percibir remuneración acorde a su función 
    5. Estar sujeto al régimen laboral del sector privado. 
    6. Recibir capacitaciones de actualización permanentemente. 
    7. Percibir la remuneración mensual acordada. 
    8. Gozar de cuarenta y ocho (48) horas continuas mínimas de descanso por semana. 
    9. Dicho descanso se tomará todos los días sábado y domingo de cada semana, salvo pacto en contrario. 
    10. Hacer uso de seis (06) días calendario de descanso físico por año cumplido. 
    11. Para determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, decidirá EL EMPLEADOR observando las disposiciones correspondientes. 
    12. Gozar efectivamente de las prestaciones de salud a través de Sis, conforme a las disposiciones aplicables. 
    13. Mantener su régimen de pensiones en el que se encuentra afiliado. 
    14. Los demás derechos establecidos por las normas laborales vigentes a la suscripción del presente convenio. 

    Artículo 109. Responsabilidades del Personal Docente. 

        1. El Personal Docente es el responsable del desarrollo de las acciones educativas en el aula a su cargo. 
        2. Realizar actividades de Estimulación Temprana en las tres áreas de desarrollo: Motriz, cognitiva y socio-emocional, programando las acciones en función a los objetivos para los niños menores de 6 años. 
        3. Realizar actividades que apunten al logro de competencias básicas en las áreas de Comunicación Integral, Lógico-Matemático, Personal Social, Ciencia y Ambiente y Formación Religiosa para los niños de 3, 4 y 5 años. 
        4. Efectuar la evaluación integral de los niños; verificando los logros y analizando la información correspondiente para proponer las medidas correctivas del caso. 
        5. Programar, ejecutar, coordinar y evaluar el desarrollo del currículo. Presenta 2 veces al año informes escritos detallando el desarrollo del niño. 
        6. Detectar oportunamente problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, comunicándolo a la dirección para su tratamiento, derivación u otro sea el caso. En ningún caso el docente estará facultado para recomendar derivaciones a especialistas. 
        7. Ejecutar el proceso de matrícula de los niños y entrevista inicial y durante el año escolar a los Padres de Familia. 
        8. Asesorar y evaluar a las auxiliares de educación en las tareas propias de atención suplementaria a los niños. 
        9. Atender y velar por la seguridad de los niños 
        10. durante el tiempo que permanezcan en la IEIP. 
        11. Mantener actualizados los instrumentos de evaluación datos personales y otros de los niños solicitados por la Dirección. 
        12. Participar en las reuniones de coordinación convocadas por la Dirección. 
        13. Informar a la Dirección sobre la labor realizada cuando la segunda se lo solicite. 
        14. Velar y hacerse responsable por el mantenimiento y cuidado del material educativo y el mobiliario a su cargo. 
        15. Informar periódicamente a los Padres de Familia sobre el comportamiento y aprendizaje de los niños. 
        16. Cada Docente entregará el informe escrito del progreso del niño a los Padres de Familia al concluir cada semestre (julio y diciembre), y en reunión presencial a la cual están obligados a asistir los Padres de Familia o Apoderados. Así mismo participará de 2 reuniones al año (mayo y octubre) para informar los padres de familia sobre los procesos de sus niños 
        17. Al finalizar el año escolar, las docentes entregarán a los Padres de Familia los siguientes documentos:
          • Informe del progreso del niño. 
          • Carpetas de trabajo o portafolio. 

       

    1. Artículo 110. Son Estímulos del personal docente: 

      Son Estímulos del personal docente: Oficio de Agradecimiento y Felicitación. Otorgado por la directora, cuando el docente participe en acciones que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje y/o cumplan con eficiencia, dedicación y responsabilidad las comisiones encomendadas. 

      Artículo 111. Son medidas correctivas del personal docente: 

      Al personal docente que incurra e incumplimiento de sus funciones o haga caso omiso de sus obligaciones establecidas en el presente reglamento, se le aplicará las medidas correctivas: 

          1. Amonestación verbal, en forma personal y reservada por parte de la Dirección. 
          2. Amonestación escrita, cuando sea reincidente. 
          3. El coordinador del nivel elevará a la autoridad superior el informe negativo sobre el incumplimiento de funciones del personal docente para proceder a su análisis.  

       

    2. Artículo 112. En el Escalafón Particular de la Institución Educativa Privada será registrado cada uno de los docentes tal cual como establece los Dispositivos legales Vigentes. Manteniendo en forma alfabéticamente por apellidos con numeración correlativa de cada trabajador de la Institución Educativa Privada, archivando en todos los documentos correspondientes a su trayectoria laboral, para una información si el caso lo requiera en forma oportuna. 

      Artículo 113. De las auxiliares de educación. Son funciones de las auxiliares de educación:

      1. Cumplir con el horario acordado. 
      2. Atender a los niños desde su llegada a la IEIP hasta la llegada de sus padres para entregárselos al finalizar la jornada. 
      3. Atender las necesidades de los niños a su cargo (alimentación, reposo, aseo, cambio de ropa, etc., y sobre todo necesidades de afecto). 
      4. Cuidar la integridad física y bienestar emocional de los niños en todo momento. 
      5. Comunicar a la docente sobre cualquier anormalidad de los niños a su cargo. 
      6. Mantener el orden y cuidado del aula a su cargo. 
      7. Dar los alimentos en forma adecuada a los niños a su cargo. 
      8. Recoger y empaquetar convenientemente la ropa de los niños cada vez que se ensucie para entregársela a sus familiares 
      9. Colaborar con la docente en el desarrollo de las actividades de acuerdo a lo planificado. 
      10. Cumplir con los turnos y responsabilidades establecidos 

       

    CAPÍTULO 17

    DE LOS, DERECHOS, RESPONSABILIDADES, ESTIMULOS, MEDIDAS CORRECTIVAS, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO​

    Artículo 114 – Responsabilidades de la psicóloga: 

    1. Formular el plan de trabajo del servicio psicológico y presentarlo a la Dirección. 
    2. Participar de las reuniones mensuales del equipo docente para revisar los casos 
    3. Participar en la solución de problemas que se presenten en las distintas secciones. 
    4. Mantener comunicación periódica con el Personal Docente, Dirección y Padres de Familia. 
    5. Llevar el registro de casos atendidos e informar periódicamente a la Dirección sobre la labor cumplida.

    Artículo 115. Derechos del personal administrativo:

    1. Ser tratados con respeto
    2. Goce de Licencia o permiso
    3. A ser contratado por escrito
    4. A percibir remuneración acorde a su función
    5. Estar sujeto al régimen laboral del sector privado.

    Artículo 116. Responsabilidades del personal administrativo: 

    1. Recibir, controlar, registrar, despachar, distribuir y efectuar el seguimiento de la documentación que ingresa al plantel. 
    2. Mantener actualizado y ordenado el archivo de la dirección y del plantel. 
    3. Realizar las cobranzas de las pensiones de escolaridad. 
    4. Redactar y organizar la documentación. 
    5. Atender las llamadas telefónicas y a las personas que soliciten información. 
    6. Apoyar en la matrícula escolar. 
    7. Cumplir cotidianamente la labor de despacho con la Dirección. 
    8. Elaborar la nómina de matrícula, actas y otros documentos para la UGEL. 
    9. Elaborar certificados de estudio y los que se requieran. 
    10. Realizar otras funciones que le asigne la Dirección. 
    11. Apoyo eventual a la Gerencia del Colegio de acuerdo a las necesidades que puedan surgir.

    Artículo 117. Responsabilidades del personal de servicio, mantenimiento y portero guardián. 

    Dependen de la Dirección, sus funciones son: 

    1. Vigilar los turnos de entrada y salida de la IEIP para evitar el ingreso de personas extrañas.
    2. Abrir la puerta del local por lo menos 30 minutos antes del inicio de labores.
    3. Velar por la seguridad del local y mantener los enseres en buen estado asumiendo responsabilidad en caso de perdida.
    4. Responsabilizarse del material de trabajo de profesores y estudiantes.
    5. Mantener muy aseadas las aulas, servicios higiénicos y demás dependencias del plantel. 
    6. Hacer limpieza general: pisos, techos, fachada, ventanas, servicios higiénicos, etc. 
    7. No permitir el ingreso de personas extrañas al plantel ni durante ni después de las labores escolares. 
    8. Otras que la Dirección, le encomiende en el horario de trabajo y con fines específicos por el servicio del plantel. 
    1.  

    Artículo 118. Son Estímulos del personal administrativo: 

    • Oficio de Felicitación, otorgado por la Dirección, cuando haya cumplido con eficiencia, dedicación y responsabilidad sus funciones y demás comisiones encomendadas. 

    Artículo 119. Son medidas correctivas del personal administrativo: 

    • Al personal que incurra en incumplimiento de sus funciones o haga caso omiso de sus obligaciones, establecidas en el presente reglamento, se le aplicará las medidas correctivas: Amonestación escrita, cuando sea reincidente. 

    CAPÍTULO 18

    DE LOS, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PADRE DE FAMILIA.

    Artículo 120. Los Padres de Familia de la IE, son aquellos padres y/o apoderados de los estudiantes matriculados durante el respectivo año escolar. Se rige por el presente reglamento y por las normas mencionadas en el artículo 12º de la Ley de los Centros Educativos Privados y 35º y siguiente del reglamento de la Ley de los Centros Educativos Privados del Decreto Supremo Nº 009-2006-ED. 

    Artículo 121. Los padres de familia participan a través de sus representantes con el Centro Educativo mediante reuniones periódicas con la directora, o sus representantes, reuniones que pueden versar sobre los siguientes puntos: 

    1. Colaborar en las actividades académicas, deportivas y socio culturales. 
    2. Políticas Institucionales dirigidas a consolidar los valores familiares, la defensa de los niños, significados culturales, nacionales y locales. 
    3. Propiciar la comprensión, cooperación y unión de los padres de la IE. 
    4. Contribuir al mejoramiento de los servicios, infraestructura y equipamiento mobiliario. 

    Artículo 122. Los fines de los Padres de Familia en la IE son: 

    • Colaborar y vivenciar con la IE en la formación axiológica expresada en el PEI. 
    • Colaborar con la IE en el mejor cumplimiento de sus actividades, académicas, deportivas y Social Culturales. 

    Artículo 123. Son Derechos de los Padres de Familia:

    • Participar en el proceso formativo de los estudiantes. 
    • Ser atendido por parte de la IE 
    • Recibir información sobre el avance y desarrollo y funcionamiento institucional de la Institución Educativa. 
    • Elegir y ser elegido para los cargos de Delegados de Aula y representantes ante la Dirección General. 
    • Denunciar ante conductas irregulares en la IE que afecten directamente a los estudiantes 
    • Los padres de familia podrán comunicarse vía telefónica con las profesoras de aula, sobre consultas del desenvolvimiento de los estudiantes es estrictamente a través del teléfono de EL NIDO y en el horario de 12:30 p.m. a 1:30 p.m. ó de manera presencial en el horario de atención exclusivo de cada maestra de aula. 

    Artículo 124. Son responsabilidades de los Padres de Familia: 

    1. Comportarse de forma correcta de tal forma que oriente adecuadamente el comportamiento de su hijo(a), como primer modelo y ejemplo a seguir en su educación. 
    2. Proveer a los estudiantes de artículos necesarios, a fin de una adecuada prestación del servicio educativo. 
    3. Participar activamente en el proceso educativo de su hijo(a), seguir las recomendaciones dadas por la IE o autoridades competentes. 
    4. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones señaladas por la IE relacionadas con el proceso de aprendizaje de su hijo(a). 
    5. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales, de lenguaje, terapia ocupacional, habilidades sociales; y con la presentación oportuna de los informes respectivos. 
    6. Cumplir oportunamente con el pago puntual de las pensiones. 
    7. Acatar las medidas correctivas que disponga la IE en aplicación del Reglamento Interno de la Institución. 
    8. Asistir a la Dirección de la IE o acceder a las videoconferencias programadas cada vez que sea citado para tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo(a) y con sus obligaciones. 
    9. Consignar con veracidad la información brindada en los anexos del contrato, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial en lo referente a domicilio, teléfonos y correos. 
    10. En caso de violencia o acoso entre estudiantes, el padre de familia asumirá las responsabilidades y compromisos establecidos por las normas del sistema educativo para contribuir a la adecuada convivencia escolar. 
    11. EL PADRE DE FAMILIA enviará diariamente la lonchera de su niño(a), para ello deberá enviar un refrigerio balanceado y nutritivo. Se recomienda enviar, sándwiches, refrescos de frutas, yogurts, compotas de frutas, etc. Asimismo, en la lonchera deberá incluir el individual, cubiertos, y servilletas. Está prohibido enviar golosinas, comida chatarra ygaseosas, en caso de observar que EL PADRE DE FAMILIA envía como refrigerio estos alimentos, estos serán devueltos en la lonchera.
    12. La lonchera debe traer el nombre del (de la) alumno(a) y todos sus accesorios respectivamente marcados. Está prohibido que los(as) alumno(as) traigan botellas de vidrio, dinero o algún objeto de valor. Si el (la) alumno(a) necesita una dieta especial indicada por su pediatra, enviar un mensaje por la plataforma precisando los detalles.
    13. EL PADRE DE FAMILIA deberán empezar a enviar los útiles de aseo personal para el uso exclusivo de su niño(a) en el plazo de 30 días calendario después de iniciado el año escolar, los cuales permanecerán en EL NIDO durante todo el año. Estos deberán de estar rotulados con el nombre del él (la) alumno(a) y entregados a la maestra de aula en la fechas y horarios que EL NIDO haya establecido. 

    Artículo 125. Son prohibiciones de los Padres de Familia. 

    1. Participar en reuniones o comentarios que dañen la imagen Institucional de la IEIP. 
    2. Incumplir con los acuerdos tomados en su aula sea por la docente o por comité de aula. 
    3. Propiciar actos de inconducta tanto entre padres de familia, con las docentes o con cualquier otro personal que labore en la IEIP. 
    4. Solicitar apoyo técnico pedagógico remunerado a la docente de aula. 
    5. Faltar al respeto a la directora como máxima autoridad de la IEIP. 
    6. Está prohibido el ingreso a las aulas sin previa autorización durante las horas de clase 

    Artículo 126. Estímulos: 

    1. Felicitación de manera verbal en el aniversario institucional. 
    2. Oficio de felicitación. 

    Artículo 127. Sanciones: 

    1. El padre / madre será sancionado(a) ante faltamiento a la directora, docentes o algún trabajador, suspendiéndolo de su representatividad como padre, madre o apoderado en la IEIP, debiendo nombrar a otra persona en su lugar. 
    2. La inhabilitación será de 6 meses a 1 año. 
    3. Será suspendido de su representatividad al incumplimiento de algún acuerdo que haya firmado tomado en el aula. 
    4. No podrá ingresar a la IEIP el padre o madre que faltase de palabra a La Directora, profesora u otros trabajadores de la IEIP. 
    5. Está impedido de ser apoderado de su hijo (a), el padre/madre que habiendo tenido cargo para recibir dinero no haya presentado el balance correcto con documentos sustentatorios originales. 
    6. Será suspendido el padre/madre de familia que participe en actividades que desvirtúen la buena imagen institucional. 
    7. Ante cualquiera de estas faltas mencionadas u otras se levantará el Acta de sucesos con la docente y la directora respectivamente y se informará a los Comités de Aula para la sanción que se le aplicará. 

    REUNIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESCUELA PARA PADRES: 

    Artículo 128. Se llevarán a cabo 2 Escuelas o Talleres de Padres de Familia durante todo el año escolar, estas se efectúan en los meses de agosto y noviembre. Los temas a tratar son de interés para EL PADRE DE FAMILIA. 

    Artículo 129. La asistencia a las citas programadas por EL NIDO para informar sobre el desenvolvimiento académico del (la) alumno(a) en la IEIP son de carácter OBLIGATORIO, la asistencia y puntualidad de EL PADRE DE FAMILIA a estas reuniones será evaluada en el informe pedagógico del (de la) alumno(a). Finalizando cada semestre se realiza la entrega de informes psico-pedagógico del periodo cursado y se programará una entrevista con la profesora de aula. Este tipo de reuniones es de mucha importancia pues en ella se explican a EL PADRE DE FAMILIA el progreso y avance del (de la) alumno (a). 

    TÍTULO VIII ESTUDIANTES

    CAPÍTULO 19

    DE LOS DERECHOS, RESPONSABILDAIDES DEL ESTUDIANTES

    Artículo 130. Los educandos tienen los siguientes derechos y deberes establecidos en la ley general de Educación N° 28044 y su reglamento. 

    DERECHOS 

    1. Recibir una formación integral en la Institución Educativa en un ambiente que brinde estímulos, seguridad moral, física e intelectual, así como los servicios de orientación al educando. 
    2. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado sobre las disposiciones con ellas relacionadas. Ningún niño o adolescente deber ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. 
    3. Ser evaluado con justicia, equidad y honestidad, recibiendo información oportuna sobre los resultados. 
    4. Recibir en forma oportuna los siguientes documentos: informe semestral de Notas, y Certificados de estudios. 
    5. Recibir al inicio del año escolar las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar. 
    6. Recibir medidas de protección. 
    7. Ser respetado, por sus educadores, padres de familia, personal de la institución de manera digna, en caso se tenga conocimiento de un acto de violencia cometido en agravio de un o una estudiante, este, sus familiares, el personal de la Institución Educativa o en su defecto, cualquier ciudadano, pueden presentar la denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados. La denuncia puede ser presentada en forma verbal o escrita y tendrán calidad de Declaración Jurada.  

    RESPONSABILIDADES:

    1. Participar en actividades que promuevan su aprendizaje. 
    2. Participar en la elaboración de normas de convivencia en el aula y los respectivos reglamentos de disciplina y uso adecuado del tiempo. Normas para el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar. 
    3. Respetar al personal Directivo, Profesores, Personal Administrativo, de servicio, padres de familia y compañeros de estudios de la Institución Educativa, tanto dentro como fuera de la misma. 
    4. Respetar y honrar los símbolos, héroes y leyes de la patria. 
    5. Respetar los derechos de los demás. 
    6. Respetar las ideas y opiniones de los demás. 
    7. No discriminar a nadie. 
    8. Mantener limpia el aula de clases (modalidad presencial) 
    9. Cuidar las áreas verdes de la IE. (modalidad presencial). 
    10. Cuidar su higiene personal. 
    11. Respetar las diversas creencias religiosas, condición económica, social y étnica cultural de los miembros de la comunidad educativa. 
    12. Apoyar el proceso de inclusión de sus compañeros con necesidades educativas especiales. 

    SEGURO ESCOLAR: 

    Artículo 131. EL NIDO brinda para el año escolar 2025 una cobertura a través de una póliza de seguro de accidentes para el alumnado para contratar opcionalmente en caso de que no cuente con un seguro particular. Todo alumno(a) matriculado(a) en EL NIDO deberá contar con un seguro particular en caso de accidentes. 

    En caso de que EL PADRE DE FAMILIA contara con un seguro particular contra accidentes y no tomara el seguro que EL NIDO brinda a través de su aseguradora, EL PADRE DE FAMILIA deberá proporcionar a EL NIDO, los documentos de su niño(a) como la copia del carnet de su seguro particular, copia de la póliza vigente, hojas de atención en el caso de emergencia, esto en un plazo no mayor de 3 días útiles luego de haber efectuado la matrícula. 

    Artículo 132. En caso de que EL PADRE DE FAMILIA no cumpliera con brindar a EL NIDO la información pertinente de su seguro particular, EL NIDO se verá obligado a incluir al (la) alumno(a) en la póliza del seguro de EL NIDO, incluyendo este costo con la pensión del mes siguiente. 

    CAPÍTULO 20

    DE LOS ESTÍMULOS

    ESTÍMULOS 

    Artículo 133. Los estímulos a que se hacen acreedores los estudiantes que realicen acciones extraordinarias dentro o fuera del horario escolar establecido, recibirán las felicitaciones y premios por su destacada participación. 

    Artículo 134. Se considera las acciones extraordinarias dentro del horario establecido para las actividades académicas, tanto el orden académico como en el comportamiento dentro y fuera de del horario establecido, las realizadas a favor de la comunidad y de la nación. 

    Artículo 135. Los acuerdos a que llega el Comité de Pensiones y Becas quedan sentados en un acta y se dan por aprobados por mayoría de votos. 

    Artículo 136. También se brindará una beca de estudios a los estudiantes que se encuentren dentro de lo establecido por la Ley Nº 23585. 

    Entre Semillitas, 2026 

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